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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: F. T. S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Incidente de falta de acción por presunta infracción al Régimen Penal Tributario por declaraciones juradas engañosas y uso de proveedores apócrifos. El Juzgado decretó el sobreseimiento de F. T. SRL y de M. A. D., al considerar que, con la elevación del umbral de punibilidad introducida por la ley 27.799 ($100.000.000), los hechos ya no constituyen delito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El agente Fiscal instructor/Ministerio Público Fiscal, mediante el dictamen que promovió el incidente de falta de acción. Demandado: F. T. SRL (también escrito F. T. SA en el expediente) y M. A. D. (presidente de la firma). Objeto: Se investigó y se imputó la supuesta evasión del impuesto a las ganancias y del IVA para los ejercicios 2018 y 2019 mediante la registración de facturas de proveedores presuntamente apócrifos, alcanzando un monto presuntamente evadido total de $13.987.068,71; el incidente solicita el sobreseimiento por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (ley 27.799 que elevó el umbral de punibilidad). Decisión: Se decretó el sobreseimiento de F. T. SRL y de M. A. D. por no constituir los hechos delito, en aplicación del artículo 1° del Régimen Penal Tributario conforme la ley 27.799 y del principio de ley penal más benigna; además, se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3. Que formado el presente incidente se corrió vista al agente Fiscal interviniente, quien dictaminó a favor de que se disponga el sobreseimiento de la firma F. T. SA y de M. A. D. en calidad de presidente de la firma. En apoyo a ello, manifestó: '...la modificación introducida por la ley 27.799 a los montos del Régimen Penal Tributario se presenta como una ley penal más benigna para la imputación formulada en autos. Al contrastar las sumas presuntamente evadidas... con el nuevo umbral fijado por la normativa vigente ($ 100.000.000), se advierte que las conductas investigas ya no resultan punibles por no alcanzar la nueva condición objetiva de punibilidad exigida por la norma penal...'." "5. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "7. Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $13.987.068,71 se advierte que el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso." "8. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso y en virtud de que en estas actuaciones se llevó a cabo la indagatoria de los imputados, en razón de lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde dictar el sobreseimiento de aquéllos."
- Disposición sobre costas: "CON COSTAS en el orden causado (arts. 530 y 531 del CPPN), eximiendo a los sobreseídos de las comunes."
- No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es de la instancia.

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