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DENUNCIADO: X. SRL Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Organismo recaudador denunció a X. SRL y a M. R. por presunta evasión de aportes y contribuciones entre 04/2023 y 08/2023. El Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N°9 decretó el sobreseimiento de los imputados al aplicar la ley 27799 y el principio de la ley penal más benigna, ya que los montos investigados no alcanzan el nuevo umbral de punibilidad de $7.000.000.

Regimen penal tributario Sobreseimiento Ley 27799 Umbral de punibilidad $7.000.000 Principio de la ley penal mas benigna Evasion de aportes Cppn Costas Garantia de defensa Sala b doctrina


¿Quién es el actor?

El organismo recaudador (denunciante).

¿A quién se demanda?

X. SRL (contribuyente, CUIT ...) y M. R.
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunta evasión del pago de aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes a empleados en relación de dependencia, por los periodos 04/2023 a 08/2023, por un monto mayor a los doscientos mil pesos mensuales (art. 5 del Régimen Penal Tributario según ley 27430).

¿Qué se resolvió?

Se decretó el sobreseimiento de M. R. y de X. SRL por no constituir delito los hechos investigados a la luz de la ley 27799 y del principio de la ley penal más benigna; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo penal del art. 5 a la suma de la suma de pesos siete millones ($7.000.000)." "4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si la conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "6. Que, en este marco, se advierte que los montos presuntamente evadidos en cada uno de los periodos denunciados no alcanzan el umbral de punibilidad de $7.000.000 fijado por la ley vigente." "7. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... corresponde dictar el sobreseimiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución que decretó el sobreseimiento es la decisión del juez de primera instancia.

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