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DENUNCIADO: ?L. M. S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se investigó a L. M. S.R.L. y a M. A. M., S. C. y M. S. M. por la presunta apropiación indebida de aportes retenidos en los meses 08/2017 a 11/2017. El Juzgado sobreseyó totalmente a la sociedad y a los imputados por aplicación de la ley N° 27.799, al considerar que la reforma introdujo una norma más benigna que desincriminó las omisiones por montos inferiores a $3.500.000 por mes.

Apropiacion indebida Aportes Seguridad social Ley 27.799 Retroactividad Sobreseimiento Principio de la ley penal mas benigna C.p.p.n. art. 336 Montos Juzgado penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado (actuaciones penales por infracción a la ley N° 24.769 y su régimen penal tributario). Demandado: L. M. S.R.L. (C.U.I.T. N° XX-XXXXXXXX-X) y los imputados M. A. M., S. C. y M. S. M. Objeto: Se imputó la presunta apropiación indebida de importes retenidos al personal (aportes al Sistema Único de la Seguridad Social) por los períodos 08/2017, 09/2017, 10/2017 y 11/2017 por las sumas de $322.441,70; $328.651,27; $201.830,46 y $108.473,68 respectivamente. Decisión: Se sobreseyó totalmente a L. M. S.R.L., a M. A. M., a S. C. y a M. S. M. respecto de la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por los períodos indicados, porque las omisiones ya no encuadran en una figura penal tras la entrada en vigencia de la ley N° 27.799; además se declaró que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los imputados y se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "4°) Que, posteriormente, por el artículo 9 de la ley N° 27.799 (B.O. 02/01/2026), se modificó la figura penal por la cual se hizo mención por el considerando anterior, sustituyéndose el monto del importe a partir del cual la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social merece reproche penal, que anteriormente era pesos cien mil ($ 100.000), por la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000), por cada mes, manteniéndose inalterable la figura omisiva en los restantes elementos que la integran. ... 'Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) por cada mes…' (el resaltado es de la presente)." "9°) Que, en consecuencia, sea que se interprete que el importe mencionado constituye un elemento del tipo penal, o una condición objetiva de punibilidad, aquel disenso técnico jurídico no modifica la conclusión relativa a que las conductas anteriores a la modificación introducida por la ley N° 27.799, vinculadas con la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por montos inferiores a $ 3.500.000 por mes, han quedado desincriminadas bajo el nuevo régimen legal en vigencia." "10°) Que, en consecuencia, y por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, corresponde aplicar al caso 'sub examine' la reforma introducida por la ley N° 27.799, y en consecuencia, corresponde sobreseer totalmente a L. M. S.R.L., a M. A. M., a S. C. y a M. S. M., con relación a las omisiones recordadas por el considerando 1° de la presente, respecto de cada uno de los nombrados, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura penal (artículo 336 inciso 3° del C.P.P.N., 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el artículo 279 de la ley N° 27.430, modificado por la ley N° 27.799 [B.O. 02/01/2026], 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es de juzgamiento de primera instancia firmado por el juez.

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