Logo

DENUNCIADO: MI PRIMER VIVIENDA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Denuncia de la DGI-ARCA contra M.P.V S.R.L. por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias e IVA en ejercicios 2019-2021. El Juzgado Penal Económico N°6 desestimó la denuncia por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna tras la sanción de la Ley 27.799, que elevó los umbrales cuantitativos previstos en la ley penal tributaria.

Denuncia Ley 27.430 Ley 27.799 Retroactividad ley penal mas benigna Desestimacion Dgi-arca Evasion tributaria Impuesto a las ganancias Iva Juzgado penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dirección General Impositiva
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con denuncia suscripta por la Dra. Mariana Silva Abro. Demandado: M.P.V S.R.L. (C.U.I.T. 33-71622139-9) y toda persona que resulte penalmente responsable. Objeto: Infracción a la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario) por omisión de declarar e ingresar Impuesto a las Ganancias (períodos 2019, 2020, 2021 por $6.836.195,37; $17.086.472,11; $9.453.137,26) e IVA (2019, 2020, 2021 por $7.234.268,80; $14.401.173,21; $7.262.941,56). Decisión: Se desestima la denuncia que dio origen a las actuaciones (art. 180 CPPN) y se impone sin costas; regístrese, protocólese y notifíquese electrónicamente a la fiscalía; remítase copia digital a la DGI-ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Resulta oportuno destacar que la fiscalía interviniente en contestación a la vista señalada solicitó que 'corresponde DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA por aplicación del principio de retroactividad de la lèy penal más benigna, ello de conformidad con lo establecido en el art. 2º del C.P., el art. 180 tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación y el art. 5° del Régimen Penal Tributario Ley 27.430, en función de las modificaciones introducidas por los arts. 1° y 2° de la ley 27.799.' (Dictamen de fecha 27/02/2026)." "Que, llegado a este punto corresponde evaluar los efectos de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, regulado por el art. 2 del Código Penal, mediante el cual se establece que: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna (…) En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho'." "En relación a lo mencionado, aquel monto previsto por el art 1 de la ley 27.430 de $1.500.000, fue elevado, al monto de $100.000.000, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley N° 27.799... Cabe destacar, que el monto previsto por el Art 2 inc. a de la ley 27.430 también fue elevado al monto de $100.000.000 de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley N° 27.799." "5°) En conclusión y por lo expresado, resultando que los montos por los períodos denunciados en autos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan la condición objetiva de punibilidad establecida en los Arts. 1 y 2 de Ley 27.799, debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad." No se registran votos en disidencia en la resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar