DENUNCIADO: P. S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denunciada P. SA por presunta retención y no depósito de aportes a la seguridad social y obras sociales por montos menores a los umbrales anteriores del régimen penal tributario. El Juzgado decretó el sobreseimiento de P. SA y A. S. C. por aplicación de la ley penal más benigna (ley 27799) al no alcanzarse el nuevo umbral de punibilidad y ordenó costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El organismo recaudador (denunciante/organismo fiscalizador).
Demandado: P. SA (contribuyente) y A. S. C. (persona física vinculada).
Objeto: Investigación por presunta infracción de la ley 24.769 / Régimen Penal Tributario (retención y no depósito de aportes de empleados correspondientes a períodos 07/2019, 08/2019, 10/2019 y 01/2020), por sumas mayores a $100.000 mensuales conforme la antigua redacción del art. 7 de la ley 27.430.
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de P. SA y A. S. C. por entender que los hechos descriptos "no constituyen delito" a la luz del principio de la ley penal más benigna y la modificación de umbrales introducida por la ley 27799; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente elevó el monto de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art 7°), a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)."
"Que, en este marco, se advierte que el umbral de punibilidad de $3.500.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso."
"Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... corresponde dictar el sobreseimiento."
Se agregan los fundamentos convencionales y constitucionales invocados por el juez: arts. 2° del Código Penal; 334, 335 y 336, inciso 3, del CPPN; art. 18 de la CN; art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." Asimismo, la resolución registra que "La fiscalía ... solicitó el sobreseimiento de P. SA y A. S. C., en orden a que los hechos que les fueron imputados por no encuadrar en una figura legal" y cita precedente de la Corte ("Vidal", 28/10/2021) que avala la aplicación retroactiva de umbramientos más benignos.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda y fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
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