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DENUNCIADO: BALDEZ, CELESTE GIULIANA s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Denuncia de la AFIP por presunta evasión de aportes y contribuciones por los períodos 11/2023 a 02/2024 contra B.C.G. El Juzgado Penal Económico N°6 ordenó el sobreseimiento total de B.C.G. por atipicidad, aplicando retroactivamente la Ley 27.799 que elevó el mínimo objetivo de punibilidad y constatando que el proceso no afecta el buen nombre del imputado.

Penal tributario Evasion aportes Ley 27.430 Ley 27.799 Retroactividad ley mas benigna Sobreseimiento Atipicidad Arca/afip Juzgado penal economico Periodos 11/2023-02/2024.


¿Quién es el actor?

AFIP
- Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (vía denuncia de la Dra. Mariana Silva Abro, Jefa Int. Sección Penal Tributario, Dirección Regional Microcentro, DGI/ARCA).
- Demandado/imputado: B.C.G (Baldez, Celeste Giuliana).
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta comisión del delito previsto en el artículo 5° del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) por omisión en la declaración de remuneraciones y evadir el pago de aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social por los períodos 11/2023, 12/2023, 01/2024 y 02/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al sobreseimiento total de B.C.G. en la causa N° 922/2024 por considerar los hechos atípicos; se deja constancia de que el proceso no afecta el buen nombre del imputado; se impone no hacer lugar a costas y se remitirán actuaciones a la ARCA. La decisión se fundó en la aplicación retroactiva de la Ley 27.799, que modificó el monto objetivo de punibilidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "3°) Que, llegado a este punto corresponde evaluar los efectos de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, regulado por el art. 2 del Código Penal, mediante el cual se establece que: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna (…) En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho'... En ese sentido entonces, corresponde señalar que, con fecha 26/12/2025 se sancionó la Ley N° 27.799... con la cual se modificaron aspectos del Régimen Penal Tributario establecido anteriormente por la ley N° 27.430, dando como resultado una modificación sustancial a los montos establecidos por dicha ley en cuanto a la figura de evasión tributaria." "5°) En conclusión y por lo expresado, resulta que los montos por los períodos denunciados en autos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 6 de Ley 27.799, por lo cual debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad." (Se agrega como parte del dispositivo:) "I
- SOBRESEER EN FORMA TOTAL ... por considerarlos atípicos (art. 213, inc. d), art. 336, inc. 3°) del C.P.P.N.), dejando expresa constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozare el nombrado (art. 336 última parte del C.P.P.N.). II.-SIN COSTAS (arts. 530 y cc. del CPPN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se dicta en atención al dictamen fiscal que solicitó el sobreseimiento.

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