Logo

DENUNCIADO: CREDENCIAL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Se ventiló una investigación penal por la presunta apropiación indebida de aportes a la seguridad social contra C. A. SA y su presidente C. G. El Juzgado federal decretó el sobreseimiento de oficio al entender que, tras la sanción de la ley 27799 que fijó el nuevo umbral de punibilidad en $3.500.000, los montos investigados resultan inferiores y, por tanto, los hechos no constituyen delito.

Infraccion ley 24769 Apropiacion indebida Aportes a la seguridad social Sobreseimiento Ley 27799 Umbral de punibilidad $3.500.000 Principio de la ley penal mas benigna Cppn Fiscalia penal economica Juzgado federal de garantias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El organismo recaudador (denuncia inicial y acción penal impulsada por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 8). Demandado: C. A. SA y su presidente C. G. Objeto: Investigación penal por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9 ley 24769, según ley 26735) por la omisión del pago de aportes correspondientes a múltiples períodos entre 09/2011 y 09/2016. Decisión: Se decretó el sobreseimiento de oficio de C. A. SA y de C. G. por los hechos descriptos en el considerando 2, por entender que no constituyen delito; además, se impusieron las costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes, y se ordenaron las diligencias administrativas pertinentes (protocolización, notificación, devolución de documentación y archivo tras certificación actuarial). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art. 9°) a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)." "4. Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "6. Que, en este sentido, los montos afectados a los períodos 09/2011 ($20.376,69), 10/2011 ($140.495,59), 11/2011 ($143.288,33), ... 08/2016 ($316.482,28), y 09/2016 ($311.547,82), resultan manifiestamente inferiores al umbral de $3.500.000 fijado por la ley vigente." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución que decreta el sobreseimiento es la decisión final del juez de primera instancia)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar