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F.T. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI

Investigación por presunta evasión tributaria (Régimen Penal Tributario, Ley 27.430) por ejercicios 2017 y 2018. El Juzgado Federal de Garantías N°9 decretó el sobreseimiento de J.V., G.H.D. y F.T. SA por inexistencia de delito, al quedar los montos presuntamente evadidos muy por debajo del nuevo umbral de punibilidad fijado por la ley 27.799.

Regimen penal tributario Ley 27.799 Ley 27.430 Sobreseimiento Irretroactividad/ley penal mas benigna Evasion tributaria Salidas no documentadas Monto umbral Juzgado federal de garantias Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El agente Fiscal (Ministerio Público Fiscal), que promovió la investigación y solicitó la extinción de la acción penal.
- A quién se demanda (Demandado / imputados): J. V.; G. H. D.; la contribuyente F.T. SA; (mención también a M.O. con resolución previa de sobreseimiento del 9/9). Objeto: Investigación por presunta evasión agravada del IVA (montos: $2.269.997,17 para 2017 y $1.908.724,85 para 2018), evasión del impuesto a las ganancias (montos: $4.286.863,47 para 2017; $1.558.636,71 para 2018) y salidas no documentadas (SND) por períodos 2017 y 2018 (montos: $4.952.031,47 para 2017 y $2.647.279,97 para 2018), en aplicación del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430). Decisión: Se dejó sin efecto la audiencia indagatoria fijada para el 3/3/2026 y se decretó el sobreseimiento de J.V., G.H.D. y de la sociedad F.T. SA "de las demás condiciones obrantes en autos", por entender que los hechos descriptos no constituyen delito; además, se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000) y el del supuesto previsto en el artículo 2, inciso d), a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "La sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si la conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "En consecuencia, acumulando los ajustes de Ganancias y SND para el ejercicio 2017, se obtiene una suma total de $9.238.894,94. En mismo modo, acumulando los ajustes de Ganancias y SND para el ejercicio 2018 se obtiene una suma total de $4.205.916,68. Ambos supuestos resultan manifiestamente inferior al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente." "Por ello, en observancia de los lineamientos del superior y por razones de economía procesal,corresponde dictar el sobreseimiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de decisión judicial de primera instancia firmada por el Juzgado.

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