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LANDINI ARISTIDES LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por la inaplicabilidad del tope establecido en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y solicitó el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó el cese del descuento, la devolución de lo retenido, costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación actora.

Seguridad social Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Anses Tope previsional Devolucion de retenciones Costas de alzada Honorarios Circular prev-05-08/19 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

LANDINI ARISTIDES LUIS

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional del actor, ordenando el cese del descuento aplicado y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Resulta destacable el contenido la Circular A.N.Se.S. PREV-05-08/19, reglamentaria de los topes impuestos por la ley 24.463, el cual establece en su punto 'II. Alcance' lo siguiente: 'Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, hasta la determinación del haber previsional.' ... 'Se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 25.239 y Res. SSS Nº 6/09, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.'" "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. ... En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24 .463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini votó por confirmar y fundó la decisión; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No existen votos en disidencia.

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