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CONTTI ADALBERTO ANTONIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales por aplicación de normas y decretos posteriores; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 y aplicando la movilidad correspondiente entre decretos y la ley 27.609, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Tasa pasiva bcra Costas Ejecucion de sentencia Anses Inconstitucionalidad (diferida)


¿Quién es el actor?

CONTTI ADALBERTO ANTONIO RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales y cuestionamiento de la aplicación de normas/decretos (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos sucesivos, y Ley 27.609), solicitando la aplicación de pautas de movilidad y diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037), declaró desierto el recurso de la ANSES, y ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero), aplicando desde entonces la movilidad prevista en la ley 27.609; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, se difirió la regulación de honorarios de primera instancia, se ordenó aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en efecto, el art. 6 de la ley 27.260 establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial (...)'." "En consecuencia, dichas cuestiones no se encuentran comprendidas en la cosa juzgada y ameritan su tratamiento." "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto." "En este orden, corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente del voto principal; su disidencia se expresa en el cuerpo del fallo, pero la decisión de la Cámara fue la transcripta arriba por mayoría.

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