Logo

AVALO ALEJANDRA VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para obtener la diferencia entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES abonar las diferencias, con costas a la demandada y regulación de honorarios por Alzada.

Amparo Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Intereses Costas Honorarios Ley 16.986 Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

AVALO ALEJANDRA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado, más diferencias retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la demandada abonar la diferencia reclamada; impuso las costas de Alzada a la demandada, reguló honorarios por la actuación en Alzada en un 30% sobre lo que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El organismo cuestiona el decisorio habido en orden a los siguientes puntos: que el amparo no resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión, que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida, que no corresponde se actualice el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado al amparo de lo dispuesto por el art. 101 de la ley 24.241 bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional. Cuestiona el plazo de cumplimiento ordenado, la tasa de interés dispuesta. Se opone al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Finalmente, se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas." "Por tales razones, en la medida que la reconducción de lo pretendido por la vía ordinaria signifique privar a la accionante de un medio para su subsistencia, causándole un gravamen que puede estimarse de ilusoria reparación ulterior, corresponde rechazar el agravio." "Por consiguiente, se confirma la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida." "En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN y 14 de la ley 16.986) ; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar