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Corte Suprema

GONZALEZ MARIA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reconocimiento del 82% móvil sobre su pensión provincial transferida al sistema nacional. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado su reclamo y ordenó otorgar el beneficio reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 677/2014 (50-G)/CS1
Pension Movilidad Leyes locales Retiros y pensiones policiales Sentencia arbitraria Derechos adquiridos Convenio de transferencia Prevision social Retirados Pensionados 82 movil Ley nacional Ley provincial Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Convenio de transferencia de previsión social y derechos adquiridos de los retirados y pensionados

La cámara dejó sin efecto el reajuste de la pensión de la actora según una ley provincial. Tuvo en cuenta para ello que la cláusula tercera del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis que preveía que el Estado Nacional tomaba a su cargo el pago de las prestaciones de jubilados y pensionados transferidos y consideró que la prestación de la actora, a partir de la entrada en vigencia del referido convenio, había quedado sometida a las disposiciones de las leyes nacionales.

Ante esta decisión la recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria pues, al no permitir que se le otorgue al beneficio obtenido al amparo de la ley provincial el 82% móvil que la normativa dispone, se estaba afectando discrecionalmente un derecho adquirido y protegido por el ordenamiento constitucional.

La Corte revocó la sentencia apelada.

Afirmó que si bien eran ciertos los argumentos dados por la cámara en cuanto a que el acuerdo referido trajo aparejada la derogación de todas las normas locales de naturaleza previsional y su sustitución por la movilidad establecida en el sistema de las leyes nacionales 24.241, 24.463 y 26.417, pasó por alto el hecho de que en el convenio se incluyó un apartado específico referido a la transferencia de beneficios relativos al Régimen de Retiros del Personal Policial bajo el cual se hallaba la recurrente.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7°, ap. 2° · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 3900 (San Luis)
  • Ley 5089 (San Luis)
  • Decreto 63/97

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