GOMEZ, JULIO CESAR Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CASACION
Los padres del niño fallecido promovieron demanda por daños y perjuicios contra la escuela primaria y la Provincia de Mendoza. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario al considerar que los magistrados efectuaron un análisis razonable de las pruebas para determinar la incidencia causal del 30% en el fallecimiento del menor.
Responsabilidad civil de los establecimientos educativos. Relación de causalidad. En un litigio por daños y perjuicios se hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida por los padres del niño fallecido al salir de la escuela de enseñanza primaria de la ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza, limitando a un 30% la condena a pagar una indemnización de daños y perjuicios a cargo de la Dirección General de Escuelas y, en forma subsidiaria, de la Provincia de Mendoza, al determinar que aquel hecho se debió en un 70% a una cardiopatía que sufría el niño. Disconformes con este pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja. En síntesis, la actora se agravió de que los magistrados intervinientes no habían valorado que había quedado debidamente probada la existencia del nexo causal entre el fallecimiento del menor y las agresiones que sufrió en el ámbito escolar y que, por el contrario, no quedó acreditado el caso fortuito como eximente, pues la demandada no habría aportado elementos que permitan llegar a la conclusión de que el niño padecía una afección cardíaca. La Corte, por mayoría, y con remisión al dictamen desestimó el recurso por considerar que los agravios de la apelante remitían al examen de cuestiones de hecho y prueba y a la aplicación de derecho común y procesal. Según la Corte, los magistrados no ignoraron las pruebas producidas y los hechos invocados, sino que en su pronunciamiento efectuaron un análisis razonable de ellos para concluir que la conducta de las demandadas tuvo una incidencia causal del 30% en el hecho que dio origen al litigio.
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