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GOMEZ, JULIO CESAR Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CASACION

Los padres del niño fallecido promovieron demanda por daños y perjuicios contra la escuela primaria y la Provincia de Mendoza. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario al considerar que los magistrados efectuaron un análisis razonable de las pruebas para determinar la incidencia causal del 30% en el fallecimiento del menor.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Recurso extraordinario Responsabilidad civil Relacion de causalidad Carga de la prueba Caso fortuito Apreciacion de la prueba Fallecimiento de menor Falta de fundamentacion Establecimientos educativos Cuestiones procesales Cuestiones de hecho Sentencia arbitraria Fundamentos del recurso Cuestion de derecho comun

Responsabilidad civil de los establecimientos educativos. Relación de causalidad. En un litigio por daños y perjuicios se hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida por los padres del niño fallecido al salir de la escuela de enseñanza primaria de la ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza, limitando a un 30% la condena a pagar una indemnización de daños y perjuicios a cargo de la Dirección General de Escuelas y, en forma subsidiaria, de la Provincia de Mendoza, al determinar que aquel hecho se debió en un 70% a una cardiopatía que sufría el niño. Disconformes con este pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja. En síntesis, la actora se agravió de que los magistrados intervinientes no habían valorado que había quedado debidamente probada la existencia del nexo causal entre el fallecimiento del menor y las agresiones que sufrió en el ámbito escolar y que, por el contrario, no quedó acreditado el caso fortuito como eximente, pues la demandada no habría aportado elementos que permitan llegar a la conclusión de que el niño padecía una afección cardíaca. La Corte, por mayoría, y con remisión al dictamen desestimó el recurso por considerar que los agravios de la apelante remitían al examen de cuestiones de hecho y prueba y a la aplicación de derecho común y procesal. Según la Corte, los magistrados no ignoraron las pruebas producidas y los hechos invocados, sino que en su pronunciamiento efectuaron un análisis razonable de ellos para concluir que la conducta de las demandadas tuvo una incidencia causal del 30% en el hecho que dio origen al litigio.

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