L., C. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema de Justicia revocó la orden de expulsión de un migrante con condición de refugiado, considerando que el régimen migratorio se encuentra interrelacionado con la protección al refugiado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Aplicación del régimen de migraciones a quien tiene la condición de refugiado
La cámara declaró irregular la permanencia de un migrante y ordenó su expulsión. Consideró que la condición de refugiado no condicionaba el trámite propio de la ley migratoria.
La Corte revocó este pronunciamiento.
Consideró que un examen de las normas involucradas permitía sostener que los regímenes de las leyes 25.871 - de Migraciones- y 26.165 -de protección al refugiado- se encuentran interrelacionados y no es posible afirmar que la autoridad migratoria pueda expedirse respecto del ingreso o la permanencia en el país de un extranjero que ostente la condición de refugiado con abstracción de tal condición y de lo decidido sobre el punto por la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE), autoridad de aplicación de la última ley mencionada.
Expresó que el proceso migratorio queda condicionado por la protección que con sentido humanitario se otorgó a una persona dada su calidad de refugiado y que el examen de tales cuestiones y circunstancias resultaba de ineludible consideración por la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos de evaluar la procedencia de la medida de expulsión.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados
- Ley 15.869
- Ley 25.871arts. 29, inc. c · Migraciones
- Ley 26.165arts. 1, 2 · Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Apaza LeónCSJN · Fallos 341:500
- Fallos 311:2553CSJN
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 316:27CSJN
- Fallos 321:861CSJN
- Fallos 331:2663CSJN
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