JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ENGEL RODOLFO MARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los retirados y pensionistas del Servicio Penitenciario Federal solicitaron aumentar sus haberes de retiro conforme al porcentaje establecido en la Ley 13.018. La Corte confirmó que el Decreto-Ley 23.896/56 fija un piso mínimo y móvil equivalente al 82% del haber de actividad como garantía de movilidad previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 30838/2008/CS1
Jubilacion y pension Servicio penitenciario federal Haber jubilatorio Movilidad Interpretacion de la ley Depreciacion monetaria Retiro Pension Ley 13 018 Decreto ley 23 896 56 Movilidad previsional Haber de actividad Piso minimo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Piso mínimo de garantía para la movilidad del personal del Servicio Penitenciario Federal

Personal retirado y pensionistas del Servicio Penitenciario Federal interpusieron demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se lo condene a liquidar los haberes de retiro o pensión con el porcentaje que establece el artículo 10 de la Ley 13.018 de Retiros y Pensiones de dicho servicio y no con el 82%, tal como actualmente lo hace.

La cámara rechazó este planteo. Sostuvo que, si bien la determinación del haber inicial resulta de la aplicación de la ley mencionada, ello no constituye una pauta de movilidad pues, por el contrario, es el decreto-ley 23.896/56 el que establece un piso mínimo y móvil para ese haber previsional.

La Corte confirmó este pronunciamiento.

Señaló que el decreto-ley mencionado se sancionó a fin de resguardar el valor real de los haberes de retiro y las jubilaciones ante los efectos de la inflación y la depreciación monetaria y que del texto legal y sus considerandos surge palmaria la intención de establecer un piso mínimo y móvil equivalente al 82% del haber de actividad para los retirados del régimen de la ley 13.018. Agregó que, por el contrario, si dicha ley estableciera una pauta de nivelación con el haber de actividad en los porcentajes fijados por el artículo 10 de la norma, como argumenta la actora, carecería de sentido que el posterior decreto-ley fije ese piso de garantía.

Recordó para ello que la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador y que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones.

Concluyó así que la ley 13.018 establece sólo un procedimiento de cálculo del haber inicial y el decreto-ley 23.896/56 fija un piso mínimo de garantía para su movilidad a partir de una determinada relación con el haber del personal en actividad.

Normas que cita

  • Ley 13.018arts. 9, 10 · Regimen jubilatorio
  • Decreto-ley 23.896arts. 1, 2
  • Decreto-ley 19.696
  • Ley 48arts. 16, 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.896

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.