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Primera Instancia

VERA MARIANA JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber y se le reintegren las sumas retenidas por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9.2 de la ley 24.463, ordenó el cese del descuento y la abstención de retener ganancias, y admitió la prescripción de los créditos anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053585/2026
Amparo previsional Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Escala de deducciones Jubilacion docente Decreto 137/05 Ley 24.016 Regimen general ley 24.241 Impuesto a las ganancias Prescripcion bienal Costas previsionales.

¿Quién es el actor?

Vera Mariana José, jubilada docente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se deje de aplicar al haber jubilatorio la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas descontadas, sin retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad al caso del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES cesar el descuento en el plazo de treinta días, abstenerse de retener impuesto a las ganancias y abonar las diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años; las costas se impusieron a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio es el régimen general de la ley 24.241 y no se aplicó la ley especial 24.016 como menciona la actora en su demanda."

"...un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura."

Se cita a la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que sostuvo que la Administración reconoce que se trata de un régimen especial a los que se aplica la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y al Máximo Tribunal en Fallos 328:2829 ("Gemelli") y Fallos 346:811 ("Tacconi"), que indicó que la ANSES, al abonar el suplemento docente del decreto 137/05, reconoció el derecho a reajuste conforme a la ley 24.016.

Se recuerda que la escala del art. 9.2 exige que el beneficio derive de una ley anterior a la ley 24.241 y que la ley no prevea otro tope; "Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa."

Sobre el impuesto a las ganancias, se aplica la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/AFIP" (26/3/19) y "García, Marta Susana c/ANSeS" (10/9/20): hasta que el Congreso legisle, no corresponde retener suma alguna en concepto de ganancias sobre la prestación previsional.

Sobre costas, se aplicó el art. 14 de la ley 16.986, el art. 68 del CPCCN y el criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ANSeS" respecto del art. 36 de la ley 27.423.

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