JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COSTA SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La parte actora reclamó el reconocimiento de una pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, aportante con más de veintitrés años de servicios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS dictar la resolución otorgante de la pensión, reconociendo la condición de aportante irregular con derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039300/2022/CA001
Pension directa Aportante irregular con derecho Solidaridad previsional Decreto 460/99 Proporcionalidad de aportes Ley 24.241 Ley 27.423 Tasa pasiva Costas Anses.

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Costa.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio de pensión directa.

¿Qué se resolvió?

la Sala II revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS dictar en treinta días la resolución otorgante de la pensión, aplicó la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que el causante acreditó más de 24 años de servicios con aportes efectivos, lo que representa holgadamente más del 50% de los años exigidos por la legislación previsional, corresponde otorgar la cobertura del beneficio bajo la figura de Aportante Irregular con Derecho."

"En tal sentido, atento al sustancial esfuerzo contributivo desplegado a lo largo de su vida activa y en virtud del principio rector de solidaridad previsional, no resulta jurídicamente admisible desproteger al núcleo familiar supérstite. Exigir una densidad de aportes estricta en la etapa inmediatamente previa al deceso a quien ha nutrido al sistema solidario durante más de la mitad de la vida laboral requerida desnaturaliza la finalidad tuitiva de la Seguridad Social y contradice las pautas de proporcionalidad establecidas por nuestro Máximo Tribunal."

"Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados, en el caso se han acreditado servicios con aportes realizados en forma contemporánea (…) por lo que no cabe imputar la falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa" (CSJN, "Tarditti", citado en el voto).

Respecto de los servicios prestados en la Armada Argentina: "No se advierte en las constancias de la causa elemento objetivo alguno que permita atribuirle la condición de personal militar ni presumir la percepción de un haber de retiro de tal naturaleza."

Normas que cita

  • Decreto 460art. 1 inc. 3
  • Ley 25.321art. 1 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 22, 23 inc. c), 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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