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Cámara de Apelaciones

FUNDACION TEMAIKEN c/ FISCO NACIONAL AFIP s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES

La parte actora promovió demanda de cobro de aportes o contribuciones contra el Fisco Nacional (AFIP), y la instancia anterior decretó la caducidad de instancia con costas por su orden. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la interlocutoria, rechazó la caducidad de instancia y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 067135/2015/CA002
Caducidad de instancia Puro derecho Tutela judicial efectiva Carga procesal Costas en el orden causado Art. 68 cpccn Art. 36 inc. 1 cpccn Proceso de cobro de aportes Afip Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Fundación Temaiken.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de aportes o contribuciones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la interlocutoria de fecha 19 de mayo de 2026 que había decretado la caducidad de instancia, rechazó la caducidad, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen para que imprima al trámite el curso legal correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a dicho escenario, no puede soslayarse que al momento de declararse la caducidad, el expediente no solo arrastraba una dilatada tramitación desde su origen, sino que ya contaba con la declaración formal de puro derecho y transitaba el umbral de su etapa decisoria. De esta manera, se descata que habiendo quedado satisfecha la actividad probatoria y hallándose el conflicto expedito para el pronunciamiento de la Jueza a quo, la mera omisión material de diligenciar una cédula de notificación carece de la virtualidad impulsora necesaria para constituir, por sí sola, un desinterés revelador de abandono. Interpretar lo contrario importa transformar una prerrogativa de orden procesal en un artificio disvalioso que conspira contra la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, cuestión que, para el caso concreto, este Tribunal no convalida."

"A mayor abundamiento, nótese que el a quo podría ante el pedido de declaración de caducidad, producir una intimación previa a la accionante a peticionar o manifestar su interés de proseguir con la causa. En el caso de marras ante el pedido de la demandada dispuso sin más su traslado y accedió a lo pretendido sin consideración alguna de las disposiciones del art. 36 inc. 1 las que se imponían habida cuenta la declaración de puro derecho oportunamente dispuesta."

Se destaca que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso de carácter netamente restrictivo (Fallos 320:821), y que el recurso del Fisco orientado a modificar el régimen de costas de esa etapa devino abstracto.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 36, 68, 135, 137 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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