BERGER GUSTAVO c/ RASELLI LUISA TERESA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor Gustavo Berger dedujo recurso de hecho contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había declarado la caducidad de la instancia por falta de pago de la tasa de justicia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión por haber vulnerado las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Gustavo Berger.
¿A quién se demanda?
Luisa Teresa Raselli y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del fallo; la cuestión tramitó como juicio civil o comercial en el que el actor litigaba con beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de la instancia, ordenando dictar un nuevo fallo. Los cuatro ministros en disidencia consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible y desestimaban la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo sostuvo que la falta de ingreso de la tasa judicial podía dar lugar a la ejecución fiscal, pero no impedía que se dictara la sentencia correspondiente."
"...el a quo no sólo no ponderó los diversos actos cumplidos en forma ininterrumpida en el beneficio de litigar sin gastos -que evidenciaban su intención de mantener vivo el procedimiento- sino que tampoco parece razonable exigir al demandante que realice periódicos pedidos de autos para sentencia, cuando dichos pedidos estaban destinados al fracaso debido a que el juez interviniente había supeditado el dictado de esa providencia a la previa acreditación de que no se adeudaba el sellado judicial."
"...la decisión apelada aparece teñida de exceso rigor formal porque el a quo no sólo no tuvo en cuenta el estado avanzado en el que se encontraba el expediente -ya se había clausurado el período probatorio-..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la garantía de acceso a la jurisdicción es una de aquellas que por su naturaleza operativa debe ser ejercida con su sola invocación, sin que medie condicionamiento de tipo económico previo alguno... ningún individuo puede ser privado del ejercicio de sus garantías constitucionales so pretexto de no haber pagado la tasa de justicia."
Fundamento de la disidencia (minoría, no vinculante): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CCart. 3987
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Marono, Héctor c/ Allois, VerónicaCSJN · 26/11/1996
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