SALDUENDE MARCELO ISMAEL c/ ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Un soldado (cabo) reclamó al Estado Nacional, por el Estado Mayor General del Ejército, una indemnización por las secuelas de un accidente en el ámbito militar. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la indemnización por daño moral por entender que la ley 19.101 (texto según ley 22.511) establece un régimen indemnizatorio específico que la excluye, y mantuvo la condena por daño psíquico.
¿Quién es el actor?
Marcelo Ismael Salduende.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por las consecuencias de un accidente sufrido en el ámbito militar, comprensiva de daño psíquico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría (votos de Nazareno, Belluscio, Petracchi, Boggiano y López), hizo lugar al recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto admitía la indemnización por daño moral, e hizo lugar a la demanda respecto del resarcimiento del daño psíquico conforme a lo resuelto por la alzada. Las costas se impusieron por el orden causado. El voto del ministro Vázquez coincidió en la revocación del daño moral, pero por otro fundamento, y en la confirmación del daño psíquico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] si bien en virtud de lo establecido en la disposición antes citada y la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 315:2207, 'Bertinotti') no es procedente indemnizar el daño patrimonial con base en las normas del derecho común, ello no impide que se condene a la demandada a pagar el daño que se relaciona con el dolor y el sufrimiento ocasionado al actor, el cual sólo es reparable por la vía del daño moral." (considerando 2°, sentencia de la Cámara, reseñada por la Corte).
"[...] esta Corte estableció in re 'Bertinotti' que aquella disposición fija un régimen indemnizatorio específico que obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica [...]" (considerando 5°, voto de la mayoría).
"Ello evidencia un apartamiento de la interpretación dada por este Tribunal a la norma federal en juego y obliga a la descalificación del pronunciamiento impugnado." (considerando 6°, voto de la mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la indemnización acordada al actor por la autoridad militar es comprensiva y resarce tal perjuicio [el daño moral]. Que, en tales condiciones, lo decidido por el tribunal a quo evidencia un apartamiento de la interpretación dada por este tribunal a la norma federal en juego [...]" (considerando 7°). Este ministro, en cambio, avaló el resarcimiento del daño psíquico: "Se trató [...] de una excepción a los principios generales que rigen la materia, fundada en el hecho de que, en definitiva, se estaba en presencia de un daño no resarcido por omisión imputable a la demandada [...]" (considerando 8°).
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 76 inc. 3 apart. c · Regimen
- Ley 22.511art. 76 inc. 3 apart. c · Personal militar
- Decreto 829/92
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 segunda parte · Justicia nacional
Fallos que cita
- BertinottiCSJN · Fallos 315:2207
- Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa -E.M.G.E.- s/ cobro de australesCSJN · 19/10/1995
- Picard, Omar Ceferino c/ Estado Nacional s/ indemnización de daños y perjuiciosCSJN · 05/11/1996
- Bagliani, Juan Carlos c/ Prefectura Naval Argentina s/ accidente ley 9688CSJN · 29/10/1996
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