SUPER TODO S.A. c/ SE.NA.SA. s/AMPARO
Super Todo S.A. promovió amparo contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y otros organismos para dejar sin efecto la aplicación de resoluciones conjuntas que establecían un régimen de anticipos de IVA sobre reses faenadas aún no vendidas. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Estado y revocó la medida cautelar que había confirmado la Cámara, por considerar que la decisión carecía de una derivación razonada del derecho vigente y desatendía la presunción de validez de los actos públicos.
¿Quién es el actor?
Super Todo S.A.
¿A quién se demanda?
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), Dirección General Impositiva y Secretaría de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene abstenerse de aplicar las resoluciones conjuntas 754/92 y 699/92, que establecían el "abono decenal de anticipos de I.V.A." sobre reses faenadas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva y revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que había confirmado la medida cautelar. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad: "si bien, en principio, las resoluciones que decretan medidas cautelares no habilitan la instancia extraordinaria por no constituir sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, esta Corte ha hecho excepción a dicha regla cuando lo decidido puede ocasionar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior." Se invocan precedentes vinculados al poder de policía sobre alimentos, el sistema financiero y la percepción de la renta pública (Fallos: 267:432; 307:1994; 308:1107; 312:409; 312:1010; 313:1420).
Cuestión federal: "la sentencia apelada satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 314:1459...)".
Medida innovativa: "la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y, dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado... lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833)."
Presunción de validez: "la necesidad de esa mayor prudencia deriva asimismo de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego (confr. doctrina de Fallos: 310:1928...)." Los argumentos del a quo "desatienden ostensiblemente a los indicados principios" y contradicen la doctrina de la causa B.509.XXXI, "Bolívar Industrias S.A." (sentencia del 11 de julio de 1996).
Peligro en la demora: "el tribunal a quo no ha efectuado consideración alguna en lo atinente a la concurrencia del requisito del 'peligro en la demora', previsto en el art. 230, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Bolívar Industrias S.A. s/ acción de amparo - medida de no innovarCSJN · 11/07/1996
- Fallos 267:432CSJN
- Fallos 307:1994CSJN
- Fallos 308:1107CSJN
- Fallos 312:409CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 314:1459CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 310:1928CSJN
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