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BAZAN SIFUENTES, FLOR JANET c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por enfermedad profesional por COVID-19 y reconocimiento de incapacidad psicológica y actualización del crédito. La Cámara ordenó ajustar el capital de condena conforme al Decreto 669/19, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios, modificando la forma de actualización de la condena.

Enfermedad profesional Covid-19 Incapacidad psicologica Decreto 669/19 Ripte Actualizacion de condena Costas Honorarios Ley 27.348 Riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Bazán Sifuentes, Flor Janet (trabajadora/enfermera de terapia intensiva).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (COVID-19) con reconocimiento de incapacidad psicológica (se indicó 10% por la Cámara) y liquidación/actualización de la indemnización y honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en el voto del Dr. Perugini; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios (77 UMAs para la actora, 67 UMAs para la demandada, 25 UMAs para la perito; en alzada 35% y 30% de lo percibido en instancia anterior). Además ordenó cumplir con la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Sobre la existencia del daño psíquico y nexo causal (voto de la Dra. Cañal): “puedo afirmar que la actora no se halla en completo estado de salud a pesar de no cumplir con el presupuesto para determinar algún grado de incapacidad física, puesto que la salud mental es tan importante como la física... El deterioro en la energía psíquica por el cual transita la actora, tiene entidad para improntar en su aparato psíquico y denotar signos y síntomas compatibles con desarrollo vivencial anormal neurótico con manifestación depresiva como el que demuestra los indicadores derivados del estudio psicodiagnóstico”. Asimismo, la jueza concluye: “considero que la Sra. BAZAN padece una incapacidad psicológica del 10%, en vinculación causal con el siniestro ocasionado el 18/07/2020.” 2) Sobre la actualización y régimen aplicable (voto del Dr. Perugini): “propongo modificar la sentencia y disponer que el capital deferido a condena sea actualizado hasta la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, y que en caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
- Disidencias: No existe voto mayoritario en disidencia; los tres jueces adhieren en la parte resolutiva al criterio de ajuste según decreto 669/19 en los términos del voto del Dr. Perugini.

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