Incidente Nº 7 - IMPUTADO: MORA , GONZALO JAIME s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
El imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba y, subsidiariamente, la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio en causa por presunto contrabando (Ley 22.415). La Cámara rechazó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26.735 y negó la suspensión a prueba; en cambio, suspendió la acción penal por un año condicionada al pago de $295.931, 80 horas de tareas comunitarias y pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa del imputado Gonzalo Jaime MORA (solicitante del incidente).
Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado (objeto del planteo de suspensión del juicio a prueba y de inconstitucionalidad).
Objeto: Solicitud de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis C.P.) y, subsidiariamente, extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (art. 59 inc. 6º C.P.); además planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26.735.
Decisión: Se rechazaron la alegada inaplicabilidad y el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26.735; no se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada. No obstante, se suspendió la acción penal respecto de Gonzalo Jaime MORA por el plazo de un año desde la firmeza de la resolución, con las condiciones: A) abonar $295.931 a favor del Hospital General de Niños “Ricardo Gutiérrez”; B) realizar 80 horas de tareas comunitarias en la Fundación de Acción Social de Jabád durante un año; C) pagar la tasa de justicia ($4.700); y se tuvo por abandonada la mercadería secuestrada a favor del Estado. Una vez cumplidas esas obligaciones, se procederá conforme el art. 59 inc. 6º del Código Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la aplicabilidad de la prohibición del art. 19 ley 26.735: "En el caso concreto, advierto que la norma introducida por el art. 19 de la ley 26.735 (que reformó el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal) resulta ser a todas luces clara, en cuanto prohíbe aplicar la suspensión del juicio a prueba a los delitos previstos en la ley 22.415, por lo que corresponde aplicarla tal como se la concibió, más allá del criterio personal que pueda tener con respecto a su acierto o conveniencia."
2) Sobre la improcedencia de la suspensión a prueba: "En tales condiciones, considero que no resulta ajustado a derecho sortear por esa vía la aplicación de la limitación establecida por el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal (según reforma del art. 19 de la ley 26.735)."
3) Sobre la procedencia de la reparación integral y las condiciones: "Pues bien, se considera que -si bien el hecho imputado no habría ocasionado un perjuicio 'fiscal' al Estado
- una forma idónea para reparar de manera 'integral' el perjuicio que habría causado resulta ser -además del abandono de la mercadería
- la realización de la donación de la suma de doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y un pesos ($295.931) en favor del Hospital General de Niños 'Ricardo Gutiérrez' y la realización de tareas comunitarias... propuesta que la Fiscalía también consideró razonable." Además: "Por ello,... IV. SUSPENDER LA ACCIÓN PENAL... por el plazo de un año,... V. DISPONER que... el imputado MORA deberá: A. Abonar... $295.931... B. Realizar tareas comunitarias... 80 horas... C. Efectivizar el pago de la tasa de justicia (equivalente a la suma de $ 4.700)... VI. TENER POR ABANDONADA A FAVOR DEL ESTADO la mercadería secuestrada..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez de Cámara que firma y el Secretario.
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