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BARRIOS CIRIACO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: el actor demandó a ANSES pidiendo actualización de haberes y la incorporación de bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, confirmó la sentencia en lo sustancial y, parcialmente, hizo lugar al recurso de ANSES respecto a la regulación de costas y honorarios.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Anses Seguridad social Inconstitucionalidad Honorarios


¿Quién es el actor?

BARRIOS CIRIACO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales, impugnación de la fórmula de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609), incorporación de bonos de refuerzo y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios, confirmó la imposición de costas en primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, en el orden causado según art. 36 Ley 27.423), ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio -diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó expresamente "a salvo su opinión" en relación con la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426 y otras cuestiones, reconociendo la precedencia de la CSJN en los expedientes citados; sin embargo, la resolución por mayoría es la transcripta y prevalece sobre la opinión reservada.

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