SUAREZ, NESTOR FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Néstor Fabián Suárez apeló la negativa de la Comisión Médica Central a reconocer incapacidad previsional para retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la Ley 24.241 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, pagar la prestación en 30 días.
Actor: SUAREZ, NESTOR FABIAN. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad laboral a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso, se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, en caso de otorgamiento, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; y regulación de honorarios por $306.228 (3 UMA). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 73,86%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución consignada es la que decide el Tribunal por mayoría.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: