SAGUI SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes de Renta Vitalicia Previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, aplicó la jurisprudencia Deprati y Badaro/leyes aplicables, confirmó la prescripción bienal y ordenó costas y honorarios (30% sobre lo que se fije en la instancia anterior).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Saguí Silvana (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios por movilidad de la Renta Vitalicia Previsional (RVP) y complementos del haber; aplicación de precedentes y liquidación de sumas adeudadas, más intereses y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios; confirmó la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. con las pautas del art. 36 de la ley 27.423 respecto a su determinación según surjan o no sumas a favor del actor; fijó costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas relevantes):
"Que, la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa 'CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”' (Fallos:339:61), resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento."
"…el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir…' (cons. 17)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvaguarda: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" (se consignó reserva u opinión separada), pero la resolución fue adoptada por mayoría y la decisión consignada en la parte resolutiva es la que resultó aplicable.
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