ALVAREZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor apeló contra ANSeS reclamando reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no existen elementos para declarar la inconstitucionalidad ni irracionalidad manifiesta de las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
Álvarez Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541, la ley 27.609 y decretos reglamentarios en materia de movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda; además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones y remitió a pronunciamientos en autos afines; su postura se recoge como reserva, pero la resolución por mayoría confirmó la sentencia apelada.
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