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MIGLIORE MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando redeterminación del haber y movilidad de la prestación (reajustes varios). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, revocó el diferimiento aplicado por la ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo reglas sobre costas y honorarios.

Migliore Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.609 Costas Ley 27.423 Inconstitucionalidad Liquidacion Honorarios


¿Quién es el actor?

MIGLIORE MARIA CECILIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, concretamente redeterminación del haber inicial adquirido el 21/12/2012 y aplicación de movilidad posterior según pautas indicadas en la sentencia de grado. Se cuestionaron índices para el recálculo, la PBU, topes previstos en leyes y resoluciones, la inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.609) y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara declaró desierto el recurso de la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSES (revocando lo decidido en torno al diferimiento de la ley 27.609); confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según lo indicado; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." 2) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/Salvedades: La Dra. Nora C. Dorado dejó expresadas opiniones particulares sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 (como aplicable si la quita supera el 15% por referencia a Rapisarda) y sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 en autos "Parenti"; asimismo salvó su criterio sobre otros puntos relativos a la ley 27.426 y 27.609, pero el acuerdo mayoritario resolvió según la Parte Resolutiva transcripta.

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