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GOMEZ DELIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de su haber previsional y la ANSeS apeló el recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, desestimó el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente al de la actora y revocó la decisión sobre costas de primera instancia, imponiendo las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor.

Reajustes previsionales Actualizacion haber inicial Prescripcion bienal Tasa pasiva Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Elliff Morales (csjn 22.06.2023) Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

GOMEZ DELIA ROSA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, con liquidación de accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso deducido por la demandada y hizo lugar parcialmente al interpuesto por la actora; en consecuencia, revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y ordenó imponer las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor; en lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia. Asimismo, fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/Opinión aparte: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" y expresa que "Para las costas corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición en el orden causado, debiendo imponerse a la demandada, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, sentencia de fecha 22 de junio de 2023." (esta es su opinión preservada y la resolución de la mayoría coincidió en revocar lo resuelto sobre costas).

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