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OTERI, JOSE NATALIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, haga efectiva la prestación dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Apelacion Honorarios Uma Costas


¿Quién es el actor?

OTERI, José Natalio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; costas por su orden; reguló honorarios de la dirección letrada por $312.660 (3 UMA, UMA $104.220). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 14.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,32%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (Se consignan además:) "Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 312.660, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $ 104.220 cfr. SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC." No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión que obra es la arriba transcripta.

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