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SAR GRACIELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes y cuestionamiento de la ley 27.541 y otros preceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, rechazando la inconstitucionalidad alegada y ordenando costas y honorarios de alzada del 30% respecto de lo que se fije para la instancia anterior.

Anses Reajustes Ley 27.541 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Bonos de refuerzo Costas Honorarios Art. 265 cpccn Seguridad social


¿Quién es el actor?

SAR, Graciela Mónica (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales —entre ellos la incorporación de bonos de refuerzo, la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y del art. 9 de la ley 24.463—, aplicación de la Tasa Activa y el pago de los incrementos del haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda de la actora. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 2) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Votos y disidencia: La resolución fue por mayoría. La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguiente cuestión", expresión que indica reserva de opinión, pero la decisión mayoritaria es la confirmación indicada; no se consignó una disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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