MERELES RAMON CRISANTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes de sus haberes y la actualización de la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 y pagar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, diferir la discusión sobre el art.26 de la Ley 24.241 para ejecución y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
MERELES RAMON CRISANTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de la prestación, actualización de la Prestación Básica Universal, impugnaciones relativas a la movilidad y aplicación de leyes y decretos de movilidad: Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; cuestión del impuesto a las ganancias; inconstitucionalidad del art.26 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 y abone la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; además diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás resuelto en la sentencia de grado, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de lo fijado en instancia anterior más IVA). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado. Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencia: La decisión es de la mayoría integrada por las firmas que suscriben la parte resolutiva. El Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto de la Dra. Dorado. El Dr. Juan A. Fantini adhiere al decisorio mayoritario con salvedades sobre lo resuelto en torno a la Ley 27.541 y decretos consecuentes (su adhesión incluyó excepciones puntuales), que constituyen fundamentos en disidencia parcial pero no modificaron la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: