AVELLANEDA VICENTE ELVECIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Avellaneda Vicente Elvecio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y planteo de inconstitucionalidad de la movilidad previsional establecida por la Ley 27.609; solicitud de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en favor de la representación letrada de la parte actora (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA). Devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos extraídos del decisorio):
1) “El Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando Nº 9).”
2) “Por ello, se confirma lo resuelto por el sentenciante de grado.”
3) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
4) “Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.”
5) “En cuanto a los restantes agravios de la demandada, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado, corresponde desestimarlos.”
- Disidencias relevantes: No hubo voto disidente; los tres jueces adhieren al decisorio. El voto que encabeza (Dra. Dorado) propone la solución y los Dres. Carnota y Fantini adhieren (Carnota adhiriendo al voto, Fantini adhiriendo con consideraciones propias).
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