SESARINI HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación contra ANSES por reajustes previsionales y aplicación de topes y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: diferió el examen de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación la quita supera el 15%, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Sesarini Héctor Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, impugnación de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, cuestionamiento de “bonos”/refuerzos extraordinarios, y nulidad/alcance de DNU 274/2024; impugnación de arts. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 y de topes/deducciones aplicadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, por mayoría, resolvió: diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y del DNU 274/2024; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; declarar inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 al haber del actor; confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás; imponer costas a la demandada; y regular honorarios por la Alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
1) Sobre la PBU y el método de comprobación de confiscatoriedad: “...la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
2) Sobre la Ley 27.609 y el DNU 274/2024: “...sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... En virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad... resulta razonable actuar con cautela... Habida cuenta la estrecha relación y conexidad existente entre el decreto y la ley 27.609 se impone su tratamiento conjunto. En consecuencia, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia...”
3) Sobre los topes y deducciones: “...se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%... Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº 6/09... toda vez que... la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de [la Ley 24.241], el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.”
- Votos en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al decisorio en la mayoría de sus puntos “con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal” y propuso una solución distinta respecto del recálculo de la PBU (remitiéndose a su precedente en “Grattone”), pero esa posición quedó en minoría; la decisión del Tribunal que surge de la parte resolutiva es la enumerada arriba.
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