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PALAZZOTTI GRACIELA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales contra ANSeS por cálculo del haber y aplicación de índices y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y confirmó lo demás resuelto, con costas de Alzada y regulación de honorarios.

Anses Reajustes Haberes previsionales Actualizacion remuneratoria Resolucion 140/95 Ley 24.241 art. 26 Prescripcion bienal Intereses (tasa pasiva bcra) Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

PALAZZOTTI GRACIELA EDITH.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (actualización de remuneraciones consideradas para la determinación del haber inicial, aplicación de índices, prescripción, intereses, impuesto a las ganancias, y cuestión de inconstitucionalidad del art. 26 Ley 24.241, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se ordenaron costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Las actuaciones se devuelven al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestación, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Los Dres. Dorado (voto extenso con fundamentos citados), Carnota y Fantini adhirieron al voto principal. No hubo disidencia.

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