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GIUFFRE MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes previsionales contra ANSeS solicitó actualización de haberes, prescripción e intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar la prestación al mes de enero de 2021 por las diferencias relativas a enero y febrero de 2021 entre las movilidades aplicadas por decretos de emergencia y la que hubiese correspondido con la ley 27.426; confirmó lo demás.

Prestacion basica universal Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion bienal Intereses bcra Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GIUFFRE MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestación previsional (cuestión sobre actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de leyes 27.426 y 27.541, prescripción y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos indicados y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021, abonando la diferencia entre lo percibido en virtud de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA. Devolución de autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): “El organismo cuestiona que se disponga actualizar la Prestación Básica Universal y con una aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).” “En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto’– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del ‘total del haber inicial’ del actor, con relación a la ‘situación de los trabajadores activos’ (v. considerando Nº 10).” “En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.” Sobre prescripción e intereses: “Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado. Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’... ).”
- Votos y disidencia: La decisión fue mayoritaria (votos de Dorado y Carnota) y el Dr. Fantini manifestó disidencia parcial respecto de la propuesta inicial de la Dra. Dorado, adhiriendo en lo sustancial a confirmar la sentencia de grado sobre algunos puntos; no obstante, la parte resolutiva final quedó conformada por la mayoría ya transcripta.

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