ARCE, JULIA CRISTINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora solicitó jubilación por invalidez por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la peticionante incapacitada según el art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($312.660).
¿Quién es el actor?
ARCE, JULIA CRISTINA (peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez conforme art. 48 y art. 49 p.4 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, declarar que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijar plazo de cumplimiento de 30 días, regular honorarios por 3 UMA ($312.660), imponer costas por su orden, establecer la ejecución en caso de incumplimiento y remitir las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Cardiopatía coronaria estadio III; Limitación funcional de la columna lumbar y del hombro derecho que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad laborativa parcial, permanente y progresiva que se corresponde con el 66,57% de la Total Obrera."
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: