Logo

LOPEZ IGLESIAS, ALEJANDRO LEONARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó jubilación por invalidez contra ANSES por incapacidad conforme art. 48 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA.

Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Comision medica central Pericia medica Incapacidad 73 70% Anses Honorarios 3 uma Costas Ejecucion judicial Sala ii camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

LOPEZ IGLESIAS, ALEJANDRO LEONARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez en los términos del art. 48 de la Ley 24.241 (art. 49 punto 4 de la ley 24.241, recurso de apelación contra denegatoria por Comisión Médica Central).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días desde la recepción efectiva, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($312.660) e impuso costas por su orden; además declaró la ejecutividad frente a los juzgados de primera instancia conforme arts. 499 y ss. del CPCCN y ordenó remitir las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Cardiopatía Coronaria estadio III; Reacción Vivencial anormal neurótica grado III; Diabetes Estadio II; Hernia umbilical no complicada que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 73,70% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva final representa la decisión de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar