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SCHIFINI, FRANCISCO ADALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó jubilación por invalidez conforme al art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado según el art. 48, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios.

Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Revocatoria Art. 48 ley 24.241 Pericia medico-forense Incapacidad 68 57% Honorarios 3 uma Costas Ejecucion por incumplimiento


¿Quién es el actor?

SCHIFINI, FRANCISCO ADALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó un plazo de cumplimiento de la sentencia de 30 días, reguló honorarios de la representación letrada por 3 UMA ($312.660), impuso las costas por su orden y ordenó la remisión de actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Cardiopatía coronaria Estadio II; Diabetes tipo II Estadio III; Limitación funcional de la columna lumbar, cervical, de muñeca izquierda y de la rodilla derecha que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 68,57 % de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la de la mayoría que figura en la Parte Resolutiva.

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