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MIRANDA, ETELVINA MILAGROS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez ante ANSES por incapacidad invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241, remitiendo actuaciones al organismo y imponiendo costas.

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¿Quién es el actor?

MIRANDA, ETELVINA MILAGROS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; se impusieron costas en el orden causado y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que la titular presenta: Limitación funcional del miembro superior derecho; Paresia Facial; Neurosis depresiva de angustia, Grado II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad laboral del 30,36% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Sala Segunda en los términos transcritos.

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