LOMBARDI, ESTEBAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó jubilación por invalidez contra ANSES por incapacidad invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
LOMBARDI, ESTEBAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241) por presunta incapacidad invalidante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso costas en el orden causado y devolvió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Desarrollo Vivencial Anromal Neurótico Grado II-III; Déficit de la Agudeza Visual; Hipertensión Arterial Estadio II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 32,13% de la total obrera."
"En tal sentido, se ratifica en un todo el informe pericial producido anteriormente."
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Sala.
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