SARAVIA, LUCIA INES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió apelación contra la denegatoria del retiro por invalidez solicitada ante ANSES por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241, fundándose en el informe del Cuerpo Médico Forense y en el precedente Sosa Raúl c/ANSeS.
¿Quién es el actor?
SARAVIA, LUCIA INES (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida que denegó el beneficio de jubilación por invalidez; declaró que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241; impuso costas en el orden causado; y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que la titular presenta: Artritis reumatoidea con leve a moderada afectación. Aclaran que, luego del análisis de los resultados del examen clínico, estudios complementarios realizados, antecedentes obrantes en autos y, sumados los factores complementarios presenta una incapacidad previsional del 32,25 % de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado." Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto: la Parte Resolutiva fue suscripta por los tres Jueces de Cámara.
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