FIGUEROA, ANA LAURA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación por retiro definitivo por invalidez contra dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen médico y declaró a la actora incapacitada conforme al art. 50 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($312.660).
¿Quién es el actor?
FIGUEROA, ANA LAURA (peticionante / parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado, organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Petición de retiro definitivo por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 50 Ley 24.241) frente a dictamen desfavorable de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 50 de la Ley 24.241. Fijó plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios de la alzada en 3 UMA ($312.660), impuso las costas por su orden y remitió actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Enfermedad respiratoria estadio III; Trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos de intensidad moderada que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 68% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 50 de la Ley 24.241 para otorgar el retiro definitivo por invalidez solicitado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece como decisión de la Cámara.
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