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VILLAGRA, GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando la pensión por invalidez prevista en la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen médico, declaró la incapacidad conforme al art. 53 de la Ley 24.241 y ordenó el cumplimiento de la sentencia en 30 días, regulando además honorarios y costas.

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¿Quién es el actor?

Villagra, Graciela Beatriz (peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central y solicitud de pensión por invalidez/pensión por fallecimiento por aplicación del art. 49 p.4 y art. 53 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, declarar que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241; fijar plazo de cumplimiento en 30 días; regular honorarios por 3 UMA ($312.660) adicionando IVA si corresponde; imponer costas por su orden; declarar la ejecutabilidad de la sentencia ante los juzgados de primera instancia del fuero bajo arts. 499 y ss. del CPCCN; y remitir actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante no reúne las condiciones exigidas del art. 48 inc. a) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado." "En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que informe las patologías y el porcentaje de incapacidad que ostentaba la Sra. Villagra, Graciela Beatriz al 16-9-2008 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio)." "Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Hipoacusia neurosensorial bilateral; Discapacidad Intelectual de grado moderado que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 77,50% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento del deceso del causante."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final es el acuerdo del Tribunal.

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