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QUINTANA, ALFREDO DAVID c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Quintana reclamó jubilación por invalidez contra ANSES por aplicación del art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida, declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 y ordenó costas y la devolución de actuaciones al organismo de origen.

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¿Quién es el actor?

QUINTANA, ALFREDO DAVID.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución recurrida; declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Cardiopatía coronaria estadío III; Flebopatía grado II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 54,29% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva fue acordada por la Sala.

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