Logo

REQUENA, GABRIEL FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Requena promovió apelación contra ANSES pidiendo retiro por invalidez según art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado según el art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios en 3 UMA ($312.660).

Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Comision medica central Revocacion Incapacidad 66 10% Seguridad social Honorarios 3 uma Cumplimiento 30 dias Costas Pericia medica


¿Quién es el actor?

REQUENA, GABRIEL FABIAN.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de origen indicado en la causa).
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) frente a dictamen denegatorio de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento en 30 días; reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($312.660); impuso costas y remitió actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Cardiopatía coronaria estadio III; Limitación funcional de la columna lumbar; Flebopatía periférica grado II que, sumados a los factores complementarios y compensador le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 66,10% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es unánime según las firmas de los jueces de Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar