GUTIERREZ ROJAS, LEANDRO ISAIAS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la jubilación por invalidez regulada en el art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado, disponiendo el cumplimiento en 30 días y regularizando honorarios por 3 UMA ($312.660).
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ ROJAS, LEANDRO ISAIAS.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo de la seguridad social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro/jubilación por invalidez conforme art. 48 (punto 4 del art. 49) de la Ley 24.241, frente a dictamen adverso de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento en 30 días, reguló honorarios por 3 UMA ($312.660), impuso costas por su orden y remitir las actuaciones al organismo de origen.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Los profesionales consultados informan que el Sr. Gutierrez Rojas, Leandro presenta: Cardiopatía coronaria estadio III; Incapacidad auditiva; Diabetes grado II; Hipertensión arterial; Alteración de movilidad de la rodilla izquierda que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 69,90% de la total obrera."
- "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
- "Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
- "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión se pronuncia por la mayoría que suscribe la sentencia.
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