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CARRILLO, DIEGO MARTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSES solicitando retiro por invalidez conforme al art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241, por coincidencia con los dictámenes del Cuerpo Médico Forense y el precedente “Sosa Raúl c/ANSeS”.

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¿Quién es el actor?

CARRILLO, DIEGO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; se impondrán costas en el orden causado y se devolverán las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales): "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Déficit de Agudeza visual-Monocular reeducado; Neurosis depresiva grado II; Limitación funcional leve de la mano izquierda que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 22,76 % de la total obrera." "En tal sentido, se ratifica en un todo el informe pericial producido anteriormente." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada corresponde al acuerdo mayoritario.

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