SANCHEZ, ANDREA KARINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la denegación del beneficio de jubilación por invalidez por parte de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión y declaró acreditada la incapacidad conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el cumplimiento en 30 días y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, ANDREA KARINA (peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez conforme art. 48 y art. 49.4 Ley 24.241, frente a dictamen denegatorio de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios de la Alzada en 3 UMA ($312.660), impuso las costas por su orden y ordenó remitir actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Incapacidad final de ambos miembros inferiores y de la columna lumbar que, sumados a los factores complementarios y compensador le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 66% de la total obrera."
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es por acuerdo de la Sala Segunda.
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