MENCHACA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y redeterminación del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, determinó pautas diferenciadas para el cálculo del haber inicial dependiente y autónomo (distinción entre aportes anteriores y posteriores a julio de 1994, aplicación de ISBIC y control de confiscatoriedad) y confirmó lo demás; se difiere la cuestión del art. 26 Ley 24.241 y la aplicación del fallo Villanustre para ejecución.
¿Quién es el actor?
MENCHACA ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber previsional inicial (cálculo del haber inicial dependiente y autónomo, actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, aplicación de topes y normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y determinó pautas para recalcular el haber inicial diferenciando aportes anteriores y posteriores a julio de 1994; ordenó actualizar aportes autónomos anteriores conforme a la doctrina Volonté y aplicar el índice ISBIC para aportes posteriores con control de confiscatoriedad; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y la aplicación del fallo “Villanustre”; confirmó el resto del pronunciamiento de instancia de grado; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en 30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes del decisorio):
1) "Ello así, toda vez que la razonabilidad del haber previsional, la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y la prestación resultante y el principio de sustitutividad emergente del art. 14 bis de la Constitución Nacional, exigen adoptar una solución que evite distorsiones o consecuencias disvaliosas que afecten la capacidad sustitutiva del beneficio. En tal inteligencia, corresponde efectuar una distinción entre los períodos aportados con anterioridad a julio de 1994 y los posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241," (voto Dr. Carnota).
2) "En consecuencia, deberán computarse la totalidad de los años efectivamente aportados —excluyendo aquellos ingresados mediante moratorias o planes de facilidades— y proceder a: (a) actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme la doctrina emanada del precedente 'Volonté' (Fallos: 307:274 y 312:2089) y M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463' y (b) actualizar los aportes posteriores mediante la aplicación del índice ISBIC conforme los fallos 'Elliff' y 'Blanco', con el control de confiscatoriedad previsto en 'Actis Caporale'."
3) "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU", por lo que formuló aclaraciones y un criterio propio sobre la redeterminación de la PBU en los supuestos que enumera; dicha postura quedó en minoría respecto del acuerdo final que difiere su tratamiento para ejecución.
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